La nueva modalidad de sociedad mercantil denominada S.A.S por sus siglas, es una forma de constituir diferente y más sencilla las 6 que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles por no requerir ser protocolizada ante notario público y al ser en línea en la página de la secretaría de economía es de manera gratuita.
Salvo la diferencia en su constitución, la manera de tributar y de enfrentar sus obligaciones son iguales a la de cualquier persona moral; sin embargo, te dejamos los aspectos más relevantes que debes tomar en cuenta.
Esquema de pago de impuestos
Debes tener muy en cuenta desde un inicio como será la manera de determinar el impuesto sobre la renta, ya que estos pueden ser:
- Devengado: Se pagan el impuesto sobre el flujo de facturas emitidas y recibidas en el mes estén pagadas o no (con excepción de las facturas de personas físicas)
- Flujo de efectivo: Se paga el impuesto sobre el flujo de facturas cobradas y pagadas en el mes que se opere o debiera pagar el impuesto
Esto es sumamente relevante ya que las empresas que opten por la nueva Opción de Acumulación del Ingreso de las Personas Morales deberán atender a su flujo de efectivo. Sea cual sea la manera de determinar el pago del impuesto mensual, en materia de ISR cualquier método deberá dar como resultado el impuesto anual pagado y en su caso el remanente a pagar su se pagó de menos en los pagos provisionales.
El IVA no varíaEste impuesto no importa cual sea su flujo de facturación, se deberá pagar una vez cobrado y se acredita el IVA de las compras una vez pagado. No obstante, no debes olvidar las particularidades especificas que este impuesto lleva, como la retención de las 2/3 partes de IVA a personas físicas de honorarios y arrendamiento, así como el especial del 4% a personas que proporcionen servicios de fletes y otros tantos casos más específicos.
Es importante recibir una buena asesoría de parte de un contador fiscalista.
Impuestos locales
Muchas veces ignoramos los impuestos locales que los estados fijan para las operaciones realizadas su territorio.
No debes olvidar que los impuestos locales no vienen en las leyes federales, si no en las locales y estas varían según cada estado, para ello se debe observar su legislación fiscal de cada estado y ver a qué impuestos locales están sujetos las empresas.
De los impuestos locales má comunes a los que puede estar sujeto una empresa son:
- Nóminas
- Espectáculos
- Hospedaje
- Predial
La seguridad Social es una contribución fiscal
El código fiscal estipula que todos los mexicanos debemos contribuir al gasto público, por ello realizamos contribuciones en forma e impuestos, sin embargo, los pagos de cuotas obrero patronales el código fiscal de la federación lo tipifica como contribución y por este carácter el IMSS es una autoridad recaudatoria, obligandonos a pagarlas y pudiendo ejercer facultades de comprobación para ver su cumplimiento.
Con lo anterior dicho, es de suma importancia que tengas un buen departamento de nóminas que a parte de retener y pagar el ISR de los empleados, calcule las cuotas obrero patronales del IMSS y las entere, pues el no hacerlo representa un contingente que pudiera llevar a la quiebra a la empresa.
Las S.A.S no son empresas especiales ante el fisco, pero si mantienen cierto grado de consideración en su constitución; el tener una buena asesoría fiscal y un buen contador o departamento de contabilidad puede reforzar y sanar las áreas de oportunidades que la empresa enfrente. Una S.A.S al final del día es una empresa y tiene las obligaciones que todas las empresas tienen.
Aarón Chavarría
Autor
Asesor fiscal de Pymes y SatrtUps en México, especializado en materia fiscal, contabilidad financiera, procesos administrativos y auditoría interna enfocada a fortalecer el control interno.