Es importante resaltar que las deducciones personales son aplicables únicamente para las personas físicas.
Estas deducciones funcionan para ayudar a bajar la base gravable del ISR a las personas físicas que realizaron gastos a lo largo del ejercicio fiscal y así favorecer al momento de realizar el cálculo del impuesto anual.
Las deducciones
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (No proceden los comprobantes de farmacias)
- Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
Cabe mencionar que los conceptos antes mencionados son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino(a), o a tus ascendientes o descendientes en línea recta (tus padres, abuelos, hijos y nietos).
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, hasta por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Se necesita obligatoriamente el comprobante de pago de éstas para llevar a cabo la deducción.
Cuando realices pagos de colegiatura por una misma persona en un mismo año (ejercicio fiscal) por concepto de dos niveles educativos distintos, el límite sobre el cual podrás efectuar la deducción anual, será el que resulte mayor de los dos niveles. Ejemplo:
- Se paga la colegiatura de sexto de primaria y primero de secundaria en el mismo año, por lo tanto, se aplica el monto de 19,900 correspondiente al límite anual de deducción a nivel de secundaria
Los montos por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos
- No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos)
- El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore)
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%
La forma en que se aplican
La forma de pago para los conceptos anteriores y que por lo tanto cumpla con el requisito, se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Todo lo antes mencionado se encuentra fundamentado en el Artículo 151 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Aarón Chavarría
Autor
Asesor fiscal de Pymes y SatrtUps en México, especializado en materia fiscal, contabilidad financiera, procesos administrativos y auditoría interna enfocada a fortalecer el control interno.