Es muy común que las empresas y los empresarios tengan problemas para distinguir entre el IVA y el ISR, como se calcula, cuando se paga y cual es el tratamiento de cada uno.
Pero hablar de estos impuestos es un tema de gran complejidad hasta para los contadores, por lo que te dejamos las principales diferencias que caracterizan a estos impuestos.
Primero debemos entender que es IVA e ISR
Impuesto al valor agregado (IVA)
Es una añadidura al valor de algún bien o servicio. La finalidad de este impuesto es gravar los actos o actividades de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios.
Entonces entendemos que este impuesto tiene como objetivo fundamental fungir como un mecanismo de recaudación para que el estado pueda allegarse de recursos y cumplir con sus obligaciones, para ello, este impuesto se debe tomar en cuenta al momento de determinar el precio de un producto, ya que, de lo que se cobre, el 16% corresponde como contribución al estado.
Por lo anterior dicho, el IVA es un impuesto indirecto, es decir que este impuesto se va trasladando de mano en mano hasta el consumidor final, aunque este no lo pague directamente al estado, sino que, del mecanismo de acreditamiento y traslado se hace llegar al SAT por medio de los contribuyentes fiscalizados.
Entonces, ¿El consumidor final no paga el IVA?
Claro que sí, pero no lo deposita el directamente en las arcas del estado, pues quien lo está pagando “traslada” la obligación a quien lo cobra, y este a su vez lo entera al SAT, pero existe un mecanismo llamado “acreditamiento”, que sirve para disminuir el IVA que tienes que enterar al SAT con el IVA que a su vez tu trasladaste a quien le pagaste un bien o servicio.
El pago de este impuesto es definitivo y no se acumularán los ingresos ni los gastos.
Impuesto sobre la renta (ISR)
Es un impuesto a la rentabilidad. Esto quiere decir que es un impuesto que se cobra a la rentabilidad o utilidad de una persona ya sea física o moral.
Este impuesto al igual que el IVA tiene como objetivo aumentar los recursos del estado, pero su tratamiento es totalmente diferente, y a su vez es diferente en algunos aspectos entre personas físicas y morales.
Primero, en las personas físicas, la determinación de este impuesto se hace tomando en cuenta una utilidad sobre el flujo de efectivo, es decir que a los ingresos que cobraste en el mes, le restaras las deducciones autorizadas que pagaste en el mes y esa será la utilidad que será sujeta al procedimiento establecido en el Art 96 de LISR pudiendo ser una tasa del 0 hasta el 35%.
En los pagos provisionales, las personas físicas, podrán acreditar el ISR que las personas morales les hubieran retenido siempre y cuando se tenga esta obligación y cumpla con los requisitos establecido por la LISR; y también disminuir las pérdidas que en ejercicios fiscales anteriores pudieran tener.
Así mismo, en la declaración anual, las personas físicas tendrán el beneficio de deducir gastos personales autorizados, pudiendo tener menos impuesto por pagar o en su caso tener saldo a favor o perdida fiscal.
Y dos, las personas morales determinaran su impuesto mediante un mecanismo llamado devengo contable, es decir, el reconocimiento de las operaciones en el paso del tiempo, sin importar si estos han sido cobrados o pagados en el periodo.
Por ejemplo, si facturaste $100,000 de los cuales no has cobrado nada, estos serán sujetos al procedimiento del artículo 14 de LISR, que utilizara un coeficiente de utilidad y será sujeto a una tasa fija del 30%.
En los pagos provisionales las personas morales podrán acreditar el ISR que le retuvieron los bancos, el ISR retenido y enterado de personas físicas, así como perdidas y reducciones autorizadas.
En la declaración anual, es cuando las empresas podrán deducir los gastos autorizados que se efectuaron a lo largo del ejercicio, pudiéndose determinar un impuesto menor a pagar, a favor o perdida fiscal.
Las personas morales deberán hacer un ajuste anual por inflación y reconocer su ganancia o pérdida, y también deberán hacer una conciliación fiscal-contable, en donde determinen ingresos y deducciones que proceden o no conforme a la ley.
El pago de este impuesto es provisional y se deberá acumular tanto el ingreso como el gasto y se deberá acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio.
Como vemos, los dos impuestos tienen la finalidad de recaudar para la contribución al gasto público, sin embargo, los objetos, sujetos, base o tarifa son totalmente diferentes y contienen muchas particularidades.
Por ello, a manera de resumen, en la siguiente tabla se enumeran dichas diferencias.
CONCEPTO | IVA | ISR |
Forma de Pago | Mensual | Mensual |
Tipo de declaración | Definitiva | Provisional |
Fecha pago | 17 de cada mes o beneficio artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, del 26 de diciembre de 2013. | 17 de cada mes o beneficio artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, del 26 de diciembre de 2013. |
Declaración anual | No | Si |
Forma de determinar base | Flujo de efectivo | Devengo contable |
Procedimiento | Ingresos cobrados – gastos pagados = base x procedimiento art 96 | Ingresos nominales x coeficiente = utilidad x 30% |
Objeto | Actos o actividades de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios. | Rentabilidad o utilidad de una persona ya sea física o moral |
Sujetos | Personas físicas, morales y extranjeros | Personas físicas, morales y extranjeros |
Tasa o tarifa | Tasa del 16%, 0% o exenta | Tasa fija del 30% a personas morales y tarifa de hasta el 35% a personas física |
Ajuste anual por inflación | No | Si |
Conciliación fiscal contable | No | Si |
Retención | 2/3 partes de IVA, 4% a fletes y transportes | 10% a personas físicas y retención de ISR bancario a Personas morales |
Aarón Chavarría
Autor
Asesor fiscal de Pymes y SatrtUps en México, especializado en materia fiscal, contabilidad financiera, procesos administrativos y auditoría interna enfocada a fortalecer el control interno.