Conoce el Régimen de Incorporación Fiscal
El Régimen de Incorporación Fiscal o RIF, es un régimen que ha sufrido modificaciones al paso del tiempo y de las diferentes administraciones fiscales.
Para entender mejor lo que implica estar en este régimen, debemos remontarnos al año de 1997 en donde se podía pagar impuestos en un régimen llamado Régimen de los pequeños contribuyentes o mejor conocidos como REPECOS, y tenían la finalidad de recaudar impuestos de personas que permanecían en el comercio informal y fiscalizar de una manera atractiva y sencilla a aquellas personas que dudaban o preferían no pagar impuestos.
Cuando este régimen se creó, lo que busco era:
- Facilidades para registrarse
- Ser un mecanismo de tributación sencillo
- Aumentar la recaudación de pequeños contribuyentes
- Erradicar el comercio informal mediante un trato especial
- Ayudar a los contribuyentes con baja capacidad administrativa
Ahora bien, este régimen establecía condiciones para tributar de esta manera, las cuales eran: ser persona física que realicen actividades empresariales o enajenen bienes únicamente a público en general y que sus ingresos anuales no superen en $2,000.000.00.
En este régimen se tenían las mismas obligaciones que en los demás, llevar registros sencillos, presentar pagos provisionales, declaraciones anuales, avisos ante el SAT, expedir comprobantes, etc…
En años posteriores se incorporó el Régimen Intermedio el cual establecía que era un régimen opcional en el cual podrían tributar las personas físicas con actividades empresariales que sus ingresos se ubiquen entre $1,750,000 y $4,000,000.00 al año.
Al implementar dicho régimen se buscaba aumentar el margen de los REPECOS y aquellos contribuyentes que percibían ingresos mayores a $ 2,000,000.00 así como poner candados de seguridad en la ley para evitar malas prácticas fiscales que en el REPECO se había identificado.
Estos dos esquemas de tributación fueron regulados por la ley hasta 2017 con la entrada del RIF en enero de 2017.
Con las disposiciones del RIF básicamente se tenía el mismo plan, solamente que se adicionaron nuevas reglas y beneficios como los que son:
- Ser persona física que realice actividades empresariales o enajene bienes a todo publico
- Sus ingresos anuales no superen de $2,000,000.00
- No pueden tributar en este régimen Personas físicas que tributen en otro régimen, quienes excedan del límite de ingresos permitido en 2013, quienes requieren un título profesional para el desempeño de sus actividades y fuente de ingresos, socios o accionistas de personas morales, o cuando sean partes relacionadas en términos del artículo 90 de la LISR.
- Se subsidia al 100% el pago de IVA de ventas a público en general o ventas de mostrador
- Se subsidia en 100% el ISR en el primer año de tributación, 90% el segundo año, 80% el tercero y así sucesivamente hasta el 10 año que se pagara el 100% del ISR.
- Pago Bimestral del ISR
- No obligado a llevar contabilidad electrónica si usa el mini portal de mis cuentas del SAT
- Optar por presentar pagos bimestrales definitivos y no hacer declaración anual
- Por la emisión de CFDI 3.3 del anexo 20 de la RMF se exime de presentar declaraciones informativas como la DIOT
Una vez entendido lo anterior podemos concluir que el RIF es un mecanismo que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscal y que con su evolución a través de los años se busca simplificar el mecanismo de tributación para quienes buscan formalizar sus negocios o actividades comerciales.
Hay que destacar que, por los antecedentes de modificaciones a este régimen, puede que algún momento se puede volver a modificar adoptando nuevas reglas, beneficios o restricciones, según lo que observe el servicio de administración tributaria.
Aarón Chavarría
Autor
Asesor fiscal de Pymes y SatrtUps en México, especializado en materia fiscal, contabilidad financiera, procesos administrativos y auditoría interna enfocada a fortalecer el control interno.