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¿Qué es la discrepancia fiscal y qué impacto tiene en los contribuyentes?

5 diciembre, 2018

La discrepancia fiscal, es uno de los recursos más temidos por los contribuyentes y usados mayormente por la autoridad fiscal. Utilizada para verificar si los contribuyentes están cumpliendo con declarar sus ingresos y no está omitiendo alguno, pues debe hacer correctas deducciones autorizadas para determinar el pago de impuestos.

Pero, ¿qué se entiende por discrepancia fiscal?

Debemos tener presente:¿Por que pagamos impuestos?, pues de estos parte la premisa de que debemos declarar los ingresos que obtenemos por prestar servicios o enajenar algún bien. Debemos pagar “justa y equitativamente” nuestros impuestos de acuerdo al nivel de ingreso que tenemos. Pero la ley en el procedimiento de determinar el impuesto que nos toca pagar, nos permite aplicar deducciones autorizadas o erogaciones que contrarresten el nivel de ingresos obtenidos para determinar el pago justo de acuerdo a la base o utilidad obtenida.

Cuando los ingresos superan los gastos se tendrá impuesto a pagar…

Contrario a ello, cuando los gastos son mayores al ingreso podrá dar un saldo a favor en el IVA o se autoajustará el ISR para para el pago provisional. Sin embargo siguiendo esta lógica, hay personas que “buscan deliberadamente” obtener el saldo a favor de IVA y no pagar el ISR provisional. Esto pretendiendo adquirir la devolución en la declaración anual. Omitiendo ingresos percibidos, es decir no declarando todo el ingreso que tienen por su actividad. Lo que muchos contribuyentes no saben y no contemplan antes de ejecutar tan “magnífico plan” es que la autoridad podrá hacer la suposición de que estas omitiendo ingreso por un índice considerable de gastos con respecto a tus ingresos. Defiende la premisa de “si no tienes suficiente ingreso, ¿Cómo es que efectúas los gastos o erogaciones que reportas en tus declaraciones?”.

Esto es un ¡boom¡ para los contribuyentes que buscan “darle la vuelta” al pago de sus impuestos…

El SAT nos tiene en la mira y bien identificados con sus amarres de ingresos y gastos, esto lo hace al tomar la información que tiene en sus servidores del RFC.

Su fundamento se encuentra en el artículo 91 de la Ley del impuesto sobre la renta, específica claramente que las personas físicas podrán ser sujetas a este procedimiento. Cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones supera al de sus ingresos que le hubiese tocado declarar en un ejercicio fiscal.

Entonces la autoridad fiscal podrá presumir ingresos hasta por el monto de tus erogaciones efectuadas, haciendo que lo tomes como ingreso, lo acumules y lo declares en el pago de impuestos.

Por ello, nuestra recomendación es que no busques pagar menos impuestos, si no, “lo justo”  para evitar líos con el SAT.  Mediante sus auditorías electrónicas le es más fácil detectar inconsistencias y discrepancias de los contribuyentes y tener un mayor rango de alcance a su ejecución.

Recuerda…

Hay 2 cosas seguras en esta vida, la muerte y los impuestos.

Benjamín Franklin


Autor

Asesor fiscal de Pymes y SatrtUps en México, especializado en materia fiscal, contabilidad financiera, procesos administrativos y auditoría interna enfocada a fortalecer el control interno.


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