En lagunas ocasiones es difícil entender la ley, por lo que éste tema resulta algo difícil de entender a los empresarios que se encuadren en las actividades que ameritan estas retenciones, por lo que te dejamos los puntos más importantes a considerar.
Las retenciones de IVA o ISR vienen en su propia ley, es decir, son impuestos diferentes por lo que se regulan en leyes diferentes.
Retención en Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La retención que se realiza en el IVA por concepto de venta de desperdicios que por otras personas utilicen como materia prima o insumo para su producción se contempla en el articulo Artículo 1-A, fracción II, inciso b) de dicha ley; lo cual dice:
” Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos …. Sean personas morales que … Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización..”
Dejando claro que, las retenciones por éste concepto solo se realizaran de personas morales a personas físicas y nunca entre personas físicas y que la tasa de retención no se especifica, haciendo entender que es de la totalidad del IVA causado en la transacción.
Retención en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR )
Esta es una de las más particulares, pues la ley regula a las empresas que se dedican a éste esquema de compra y re-proceso de desperdicios para la venta de nuevos artículos, o como se le conoce “reciclaje“.
Pero lo que principalmente debes saber es:
- Se realiza una retención del 5% siguiendo la regla 2.7.3.5 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2019.
- Deberá hacer la retención de IVA a la para e independiente de éste impuesto
- Deberá enterarse al SAT la retención en el mes siguiente al que se realizó la retención.
- Este impuesto no hace diferencia entre persona física y persona moral en la retención a diferencia de la ley del IVA
- La misma regla antes citada de la RMF, tiene las reglas para la comprobación de erogaciones apara éste concepto.
Sin importar cual sea el esquema de tu empresa, es decir, S.A.S, S.A, S de R.L, S.A.P.I., A.C., etc… éstas obligado a observar y preservar dichos preceptos legales antes citados.
Si tienes alguna otra duda, con gusto nuestros asesores te atenderán.