El Impuesto al Valor Agregado
1. Qué es
El Impuesto al Valor Agregado mejor conocido como IVA, es un impuesto que se aplica a productos o servicios.
Este impuesto se va trasladando (transfiriendo) entre contribuyentes conforme se completa cada etapa de su producción hasta llegar al consumidor y contribuyente final; por tal se catalogó como un impuesto indirecto.
2. Diferencia de otros impuestos
Se distingue de otros impuestos como el ISR que se aplica a los ingresos que obtenemos, es decir, en lugar de que se aplique a nuestro patrimonio o utilidad, el IVA se aplica al consumo que hacemos de bienes y servicios.
3. Cuándo cobrarlo
El IVA es más que solo un impuesto que pagamos al momento de comprar un producto o adquirir un servicio, pues también nosotros estamos obligados a cobrar y entregarlo al SAT siempre y cuando entramos en los siguientes supuestos sin importar si somos personas físicas o morales:
Enajenación de bienes. Refiriéndonos a la venta de un producto, a excepción de:
Enajenación a tasa 0%:
- Animales y vegetales no industrializados. Excepto: hule y algunas especies usadas como mascotas
- Medicinas de patente y productos alimenticios. Excepto: bebidas distintas a la leche, jarabes y concentrados para preparar refrescos, saborizantes o aditivos alimenticios, chicles, caviar, salmón ahumado y angulas, así como alimento para mascotas
- Hielo y agua no gaseosa
- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes
Enajenación exenta:
- Suelo y las construcciones adheridas al mismo usadas como casa habitación
- Libros, periódicos y revistas
- Bienes muebles usados, excepto los de empresas
- Billetes de loterías, rifas, sorteos y similares, así como a sus premios.
- Moneda nacional y extranjera
- Documentos pendientes de cobro, como los pagarés, y títulos de crédito
- Lingotes de oro que contengan un mínimo de 99% de dicho metal
- Bienes entre residentes en el exterior, siempre que los mismos se hayan introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado
Prestación de servicios independientes.
Conocido también como “honorarios”. Prestación de servicios a tasa 0%:
- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, los de pasteurización de leche, de molienda o trituración de maíz o de trigo o de suministro de agua para uso doméstico, entre otros
Prestación de servicios exenta:
- Prestados de forma gratuita
- Transporte público terrestre
Uso o goce temporal de bienes:
Bajo este supuesto se pondría de ejemplo el arrendamiento o alguna otra acción por la cual se use o goce un bien a cambio de un pago.
Uso o goce temporal de bienes exenta:
- Inmuebles para casa-habitación
- Fincas para fines agrícolas
- Libros, periódicos y revistas
Importación de bienes o servicios:
Es decir, introducir al país productos o servicios del extranjero. Importación de bienes o servicios exenta:
- Equipaje de casa
- Bienes donados por residentes en el extranjero
- Obras de arte
- Oro con un contenido mínimo del 80% del metal
- Vehículos que cumplan con la Ley Aduanera
4. Cómo pagar el IVA
Si eres sujeto a declarar IVA ante el SAT (los supuestos anteriormente mencionados), al momento de declarar tus impuestos mensuales, se realizará un cálculo en el cual se compare el IVA que tu pagaste (en tus distintos gastos deducibles) y el IVA que cobras (el IVA que te pagaron tus clientes), si el que cobraste resulta mayor al que pagaste, resultará un IVA A PAGAR, si por el contrario el IVA que pagaste resulta mayor al que cobraste, resultará un IVA A FAVOR.
5. Retenciones
Si eres persona moral y retienes impuesto a personas físicas por concepto de honorarios, arrendamiento, fletes, etc. deberás enterar al SAT el IVA retenido. Y, en el mes que realices el pago de esa retención tendrás derecho de acreditarlo (restarlo) del IVA que cobras, lo cual podría derivar en un pago menor o hasta en un IVA A FAVOR
6. Deducibles
Aconsejamos que en TODOS los gastos que realices (de carácter deducible) solicites la factura, ya que sin un CFDI (Factura) de por medio, no se podrá contar como IVA realmente pagado, y mientras más IVA “gastes” habrá más probabilidad de pagar menos impuesto u obtener un IVA A FAVOR al final de mes.
Tolo lo antes mencionado está fundamentado en los artículos 1,2-A, 9, 15, 20 Y 25 de la Ley del IVA.
Aarón Chavarría
Autor
Asesor fiscal de Pymes y SatrtUps en México, especializado en materia fiscal, contabilidad financiera, procesos administrativos y auditoría interna enfocada a fortalecer el control interno.